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NAVEGACIÓN
Titulo 1
Diposiciones generales
Titulo 2
De los Socios
Titulo 3
Adquisición y pérdida de la cualidad de socio
Titulo 4
Gestión y administración
Titulo 5
Junta directiva
Titulo 6
Modificación de estatutos y disolución

ESTATUTOS LA ASOCIACIÓN CIENTÍFICO ESPELEOLÓGICA COTIELLA (ACEC)

Titulo I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. DENOMINACIÓN

Con la denominación de “ ASOCIACIÓN CIENTÍFICO ESPELEOLÓGICA COTIELLA “ ( en adelante ACEC ), queda constituida una asociación de carácter científico, sin ánimo de lucro, con fines lícitos y determinados, que se regirá por los presentes ESTATUTOS y , en lo no expresamente previsto por ellos, por la ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y, demás normas y disposiciones concordantes y complementarias vigentes, en materia que le fueran de Aplicación. La ACEC se constituye con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros.

Artículo 2. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

El domicilio social se establece inicialmente en el Ayuntamiento de Plan , Plaza Mayor,1 PLAN (Huesca).
El ámbito de actuación principal de la Asociación se extiende al Macizo del Cotiella (Huesca) y zonas adyacentes.

Artículo 3. DURACIÓN

La duración de la Asociación constituida es por tiempo indefinido.

Artículo 4. FINES Y ACTIVIDADES

La ACEC tiene como fines y actividades:
a. Promover y difundir el conocimiento de la ciencia de la espeleología en general y las diferentes ciencias espeleológicas en particular, geología, hidrología, bioespeleología, etc. en su ámbito de actuación.
b. La coordinación de trabajos espeleológicos y de geología, hidrología y biología subterránea y, la colaboración con otras entidades públicas o privadas, relacionadas con estudios científicos en el Macizo del Cotiella.
c. La promoción y fomento medio ambiental de la zona, así como el estudio de modos de prevención, salvaguarda y regulación de visitas a cavidades “clásicas” y protección del medio, en especial, del patrimonio cárstico superficial y subterráneo, con asesoramiento a las autoridades competentes.
d. La recopilación de los trabajos científicos y campañas espeleológicas, la publicación de los resultados y su puesta a disposición de los organismos interesados, tanto públicos como privados, por todos los medios de expresión y difusión, (memorias, boletines, conferencias, exposiciones, libros, films, etc.)
e. La creación y gestión de cursos teóricos y prácticos, conferencias, exposiciones, seminarios, etc., relacionados con la espeleología y sus ciencias. Promover cualquier tipo de actividad relacionada con la ciencia y la espeleología, en su ámbito de actuación.

Artículo 5. PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS Y PRESUPUESTOS

La ACEC, como sujeto de Derecho, tendrá patrimonio propio e independiente del de sus socios, pudiendo, en consecuencia, ser titular de derechos y obligaciones de toda clase, adquirir bienes muebles o inmuebles, enajenarlos y, en general, realizar todos los actos propios de la vida civil para el desarrollo de sus propios fines. Los acreedores de los socios no tendrán derecho alguno sobre los bienes de la ACEC, ni sobre las aportaciones por ellos realizadas.
La Asociación carece de Patrimonio Fundacional en la fecha de su constitución. Constituirán recursos económicos de la ACEC los bienes y derechos adquiridos que no desvirtúen su carácter no lucrativo; en concreto los recursos económicos previstos son:
a. Las cuotas de permanencia a satisfacer por los socios y las aportaciones y donaciones que eventualmente pudiera recibir de sus miembros y de terceros, que le ofrezcan y acepte.
b. Los beneficios que obtenga de la organización de cursos, congresos, simposios, reuniones, jornadas, conferencias y seminarios, así como de la venta de sus propias publicaciones y ediciones.
c. Los bienes muebles o inmuebles y derechos de toda clase que por cualquier título sean donados a la Asociación, y ésta acepte.
d. Las cantidades que por cualquier concepto correspondan a la Asociación cuando administre los bienes, rentas o derechos.
e. Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios.

Tales recursos, así como los bienes que pudiera adquirir la ACEC, con los fondos recaudados, constituirán su Patrimonio Social.
El desarrollo económico de la ACEC se regirá mediante presupuesto anual, que comprenderá del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, con independencia de la fecha en que este fuera aprobado por la Asamblea General. Para conceptos no previstos en el presupuesto ordinario, podrán formularse presupuestos extraordinarios, que habrán de ser aprobados igualmente por la Asamblea General.
Los presupuestos anuales de la ACEC estarán constituidos, como ingresos, por las cantidades previstas por los conceptos antes expresados. El límite del presupuesto anual será de 12.000,00 euros, pudiendo la Asamblea General modificarlo sin que ello provoque el cambio de los presentes Estatutos.

Título II. DE LOS SOCIOS

Artículo 6. CLASES DE SOCIOS

Los socios, en número ilimitado, podrán ser fundadores, honorarios, numerarios o colaboradores,

Artículo 7. SOCIOS FUNDADORES

Serán socios fundadores aquellos que consten en el acta fundacional y tendrán iguales derechos y obligaciones que los socios numerarios.

Artículo 8. SOCIOS HONORARIOS

Lo serán, las personas o entidades tanto públicas como privadas, que por su reconocido prestigio en el campo de la ciencias y de la Espeleología o por su especial contribución al desarrollo de los fines de la ACEC, merezcan esta especial consideración. Los socios que revistan tal carácter, serán designados como tales por la Asamblea General, previa propuesta de la Junta Directiva, elevada al efecto.
No estarán sujetos al abono de cuota alguna ni asumirán las obligaciones propias de los socios numerarios excepto observar el cumplimiento de los presentes Estatutos y los Reglamentos de Régimen Interior que se promulguen en lo sucesivo, así como los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

Articulo 9. SOCIOS NUMERARIOS

Lo serán, las personas físicas vinculadas o de algún modo relacionadas o interesadas con los fines de la ACEC que, cumpliendo los requisitos que más adelante se indican, soliciten su ingreso, y sean admitidos como tales por la Junta Directiva. A su ingreso en la ACEC asumirán los derechos y obligaciones específicas, previstos en los presentes Estatutos.

Articulo 10. SOCIOS DE INSTITUCIONES COLABORADORAS

Representantes de aquellas Entidades, Patronatos, Instituciones o Empresas, tanto públicas como privadas, que estén interesadas en colaborar con la ACEC, para el cumplimiento de sus fines, que hayan sido nombrados por su entidad y admitidos en la Asociación por la Junta Directiva.

Artículo 11. DERECHOS DE LOS SOCIOS

Son derechos de los socios, los siguientes:
a. Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales.
b. Ser elegibles para cualquier cargo de la ACEC.
c. Examinar los libros de contabilidad de la ACEC de la forma en que se regule en el Reglamento.
d. Asistir y en su caso participar en los cursos, congresos, simposios, reuniones, jornadas, conferencias, seminarios, debates y comparecencias públicas convocadas y/o patrocinadas por la ACEC en las condiciones que en cada caso se establezcan.
e. Tener derecho a usar de cualesquiera servicios que en el futuro pueda la ACEC prestar a sus miembros, en las condiciones que en cada caso se establezcan.
f. Informar y ser informado de la actuaciones de la ACEC.
g. Disfrutar de los bienes y servicios que posea la Asociación en la forma que se estipule reglamentariamente.
h. Recibir las publicaciones periódicas de la Asociación.

Artículo 12. OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Son obligaciones de los socios, las siguientes:
a. Cumplir los presentes Estatutos y el Reglamento de la Asociación y los acuerdos adoptados legal y estatutariamente por la Asamblea General y la Junta Directiva de la ACEC.
b. Desempeñar, con la debida diligencia, los cargos para los que sean elegidos y fueren aceptados.
c. Satisfacer la cuota de permanencia vigente en cada momento, en la forma y dentro de los plazos estipulados por la Junta Directiva.
d. Apoyar y colaborar en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Título III. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO

Artículo 13. ADQUISICIÓN DE LA CUALIDAD DE SOCIO

Las personas físicas que deseen ingresar en la ACEC en calidad de socios numerarios, lo solicitarán por escrito dirigido al Presidente del mismo, señalando su vinculación, relación o interés en la ciencia y la espeleología.
Recibida la solicitud, corresponde a la Junta Directiva decidir discrecionalmente sobre la admisión o no del solicitante como socio numerario de la ACEC.
El acuerdo de la Junta deberá ser notificado, por escrito, al interesado y consignado en el Libro de Socios y fichero correspondiente.
La cualidad de socio se adquiere una vez satisfecha la cuota vigente en cada momento, tras cuyo abono el admitido asumirá los derechos y obligaciones inherentes a dicha condición.

Artículo 14. ADQUISICIÓN DE LA CUALIDAD DE SOCIO INSTITUCIONAL

Las distintas entidades a las que se refiere el Artículo 10 de estos Estatutos dedicadas a actividades relacionadas directa o indirectamente con la Ciencia y la Espeleología, podrán solicitar por escrito dirigido al Presidente, su ingreso en la ACEC en igual forma y manera que las personas físicas.
Las entidades que efectúen la solicitud prevista en el párrafo anterior, deberán atenerse a las siguientes reglas:
a. Deberán abonar anualmente, la cuota correspondiente a su cualidad de socio institucional.
b. Las entidades tendrán derecho a designar y a sustituir su representante, previa notificación a la Junta Directiva y aceptación por ésta. Salvo causa justificada, la designación como socio de la ACEC lo será por años prorrogables.
c. La condición de socio y consiguiente atribución de derechos y obligaciones recaerá en todo caso en los representantes de las entidades que, en cada momento, sean admitidos como tales en la ACEC.

Artículo 15. PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO

Los socios causarán baja en la ACEC, por alguno de los motivos siguientes:
a. Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva. Dicha renuncia, no eximirá el pago de la cuota correspondiente al período durante el cual sea solicitada la baja.
b. Por impago de las cuotas de permanencia correspondientes a dos períodos consecutivos.
c. Por acuerdo de la Junta Directiva, cuando el socio debido a su conducta incorrecta, incumplimiento de los Estatutos, inobservancia de los acuerdos de la Asamblea o de la Junta, desprestigio de la ACEC, comisión de faltas graves o por turbar su buena administración y gobierno, se hiciera acreedor a tal sanción. incoado el oportuno expediente sancionador instruido por el Secretario y resuelto por la Junta Directiva, deberá notificarse al interesado dentro de los quince días siguientes a su adopción, precisando la causa o causas determinantes de la pérdida de la cualidad de socio, concediendo audiencia al interesado. La pérdida de la cualidad de socio lleva consigo, de modo automático, la de todos los derechos inherentes a dicha condición.
d. En el caso de representantes de entidades asociadas al ACEC, cuando la entidad les sustituya por otro persona (pudiendo continuar como socio en calidad individual).
e. Por fallecimiento.

Título IV. GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 16. ÓRGANOS DE GOBIERNO

Los órganos de gobierno y representación de la ACEC son:
a. La Asamblea General
b. La Junta Directiva

Artículo 17. LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General de la ACEC, es el órgano soberano, y sus acuerdos serán obligatorios para todos los socios. Estará constituida por la totalidad de los socios de la ACEC.

Artículo 18. CLASES DE ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General podrá ser:
a. Ordinaria: La Asamblea General Ordinaria, se reunirá como mínimo una vez al año. Dicha asamblea tendrá lugar preferentemente en el domicilio social de la Asociación.
b. Extraordinaria: La Asamblea General Extraordinaria será convocada cuando la Junta Directiva lo considere necesario y, obligatoriamente, siempre que se solicite, por escrito, por un número de socios que represente, como mínimo, el veinte por ciento de los votos de la ACEC.

Artículo 19. CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por el Presidente, a través del Secretario, con treinta días naturales de antelación, como mínimo, mediante carta remitida a cada uno de los miembros, en la que conste lugar, día y hora de celebración, así como el orden del día correspondiente.

Artículo 20. CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General se entenderá válidamente constituida, en primera convocatoria, si están presentes o representados la mitad más uno de los socios, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes. Únicamente serán objeto de deliberación por la Asamblea, los asuntos que figuren en el Orden del Día de la misma, el cual será establecido por la Junta Directiva, quien deberá recoger en el mismo todas las cuestiones que le sean propuestas, con más de quince días de antelación, mediante petición escrita, por un número de socios que represente, como mínimo, el 20 por ciento de los votos de la ACEC.

Artículo 21. ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de votos de los socios presentes.
Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en las reuniones, quedan sometidos a los acuerdos de la Asamblea General, sin perjuicio del derecho de impugnación que les corresponda.

Artículo 22. COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL

Es competencia de la Asamblea General:
a. La aprobación de la Memoria anual y el Presupuesto, para el próximo ejercicio.
b. La elección del Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. c. Designar el número de vocales y su cometido específico.
d. Reformar los Estatutos o adoptar el acuerdo de disolución de la ACEC, de acuerdo con el Título VIII de los presentes Estatutos.
e. Renovación de cargos por el vencimiento del período de duración de los mismos o por renuncia voluntaria.
f. Aprobar la cuantía de las cuotas de los miembros de la Asociación, a propuesta de la Junta Directiva.
g. Adoptar acuerdos en relación con la defensa de los intereses de la Asociación.
h. Cualquier otra recogida en los presentes Estatutos.

Artículo 23. IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL

Sin perjuicio de las acciones de nulidad de los acuerdos sociales contrarios a la ley, que puedan formularse, podrán los asociados impugnar los acuerdos de la Asamblea que puedan ser contrarios a los presentes Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días a contar de la fecha de adopción de los mismos, instando su anulación y la suspensión preventiva, en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Título V. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 24. CARÁCTER Y COMPOSICIÓN

La Junta Directiva es el órgano de gobierno y administración y estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario y el número de Vocales que designe la Asamblea General, de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos. Inicialmente se fija en cuatro el número de Vocales. El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario y la mitad, al menos, de los restantes miembros de la Junta, serán de nacionalidad española.
Los distintos cargos de la Junta Directiva serán gratuitos, y su desempeño puramente voluntario, sin menoscabo de que la tesorería de la ACEC cubra los gastos de los desplazamientos de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 25. NOMBRAMIENTO Y RENOVACIÓN DE LOS PUESTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

La elección del Presidente y de los otros miembros de la Junta Directiva se hará, en votación secreta, por la Asamblea General. En el caso de existir una única candidatura esta será elegida automáticamente, sin necesidad de votación.
La duración del mandato de la Junta Directiva será de cuatro años. Si por razones de incompatibilidad, dimisión u otras causas, cesara alguno o algunos de los miembros de la Junta Directiva, podrá ésta sustituir el cargo o cargos cesantes por el periodo de tiempo que restara a los que sustituyen, debiendo darse cuenta de ello a la Asamblea General en la reunión más próxima que se celebre, en la que se procederá a la elección.
En el primer mandato, después de constituida la ACEC, se atenderá a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda.

Artículo 26. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Cuando corresponda renovación de miembros de la Junta Directiva, se convocará a los socios de la ACEC, con un mes de plazo, como mínimo, para presentación de candidaturas, completas o individuales, para los puestos a renovar. Las candidaturas deberán ser presentadas al Secretario de la ACEC. Transcurrido este plazo la Junta Directiva proclamará los candidatos y convocará a los socios a la Asamblea General.
La elección se efectuará por votación secreta durante la celebración de la Asamblea General, por presentación directa del voto a la Mesa Electoral, por los socios asistentes a la misma, pudiendo efectuarse también por correo. Para estos casos la Junta Directiva establecerá las normas que garanticen la participación, recepción y el secreto del voto.
La Mesa Electoral estará formada de acuerdo con las normas que establezca la Junta Directiva. En el caso de no haberse presentado alguna candidatura en tiempo y forma, y con objeto de garantizar la presentación, al menos de un candidato por cada puesto, la Junta Directiva podrá presentar las correspondientes candidaturas.

Artículo 27. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva previamente convocada por su Presidente, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando asista la mayoría de sus componentes. Caso de no alcanzarse el mencionado quórum lo será en segunda convocatoria con los miembros presentes.
Los acuerdos de la Junta se adoptarán por unanimidad, mayoría o asentimiento de los asistentes a las sesiones.
Las sesiones de la Junta serán convocadas por el Presidente o, en su ausencia o en caso de enfermedad, por el Vicepresidente, mediante carta dirigida a cada uno de los componentes, con quince días de antelación, como mínimo. La Junta Directiva se reunirá, al menos, cada seis meses.
De todos los acuerdos de la Junta, se levantará la oportuna Acta por el Secretario, la cual será suscrita por el mismo con el Visto Bueno del Presidente.

Artículo 28. COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Corresponde a la Junta Directiva el ejercicio de cuantos derechos y facultades son de la competencia de la ACEC, sin otras limitaciones que las expresamente reservadas por estos Estatutos o por Ley a la Asamblea General.
En especial serán atribuciones de la Junta Directiva, entre otras, las siguientes: a. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
b. Resolver sobre la admisión de socios, así como acordar la baja de los mismos.
c. Proponer a la Asamblea General el nombramiento de socios honorarios. d. Convocar y organizar la Asamblea General y elaborar el orden día correspondiente.
e. Organizar y dirigir los servicios de la ACEC a sus asociados.
f. Organizar las Sesiones científicas o Reuniones que prevea la ACEC.
g. Observar y hacer cumplir los presentes Estatutos, elaborar y hacer cumplir un Reglamento de Régimen Interior y tomar acuerdos que serán de obligada observación para los socios.
h. Designar las Comisiones y Grupos de Trabajo que estime necesarias para cumplir los fines de la ACEC.
i. Dirigir, vigilar y regular la marcha de la ACEC; gestionar su desarrollo, ejecución y consecución de los fines que constituyen su objetivo y determinar el empleo de los recursos de la misma.
j. Contratar el personal que fuera necesario
k. Administrar la Asociación, para lo que se podrá aceptar subvenciones y ayudas de cualquier clase y otorgar documentos públicos o privados que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades.
l. La firma de convenios de colaboración con entidades públicas o privadas.
m. Representar plenamente a la ACEC en juicio y fuera de él, pudiendo realizar y ejercitar cuantos actos y derechos dimanen de la capacidad y personalidad jurídica que la Ley reconoce a la ACEC y, para dichos fines, otorgar y suscribir toda clase de contratos y documentos, tanto públicos como privados, incluso los de transacción y compromiso, delegando, para todo ello, facultades en favor de cualquier de sus componentes y otorgando poderes especiales o generales. n. Fijar y cambiar el domicilio social.
o. Proponer a la Asamblea General el presupuesto anual de la ACEC, el cual deberá ser presentado por el Tesorero a la Junta en sesión que se convocará al efecto, dentro de los tres últimos meses de cada año.
p. Realizar toda clase de operaciones bancarias con entidades oficiales y privadas, así como establecer el procedimiento para girar contra cuentas bancarias a la ACEC.
q. Crear, regular y modificar los servicios de cualquier naturaleza ofrecidos por la ACEC, suspendiendo o suprimiendo tales servicios, si las circunstancias lo aconsejasen.
r. Dictar las reglas necesarias para el uso de posibles locales de la ACEC, y de cualesquiera otros servicios e instalaciones poseídos por la misma en beneficio de sus socios.
s. Mantener el orden en las asambleas de la ACEC, amonestando o censurando a cualquier socio que vulnere los deberes de cortesía y ética a que están obligados los socios entre sí, con facultad de suspender en sus derechos o expulsar a cualquier miembro que los infringiese.
t. Proponer el importe de las cuotas de permanencia así como las oportunas revisiones de la cuantía de las mismas.

Artículo 29. DEL PRESIDENTE DE LA ACEC

El Presidente de la ACEC será elegido, de entre sus miembros, por la Asamblea General, y ostentará la representación de la ACEC en los asuntos relativos a la administración general del mismo. En concreto y entre otras, tendrá las siguientes funciones:
a. Presidirá las reuniones de la Asamblea General y convocará y presidirá las de la Junta Directiva, y velará por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten por uno y otro órgano.
b. Otorgará y firmará en nombre de la ACEC cuantos documentos y contratos sean ejecución o resultado de los acuerdos de Junta o Asamblea.
c. Ordenará, por conducto del Tesorero, las operaciones bancarias necesarias para el normal desarrollo administrativo de la ACEC.
d. Firmará las credenciales de todos los demás cargos de la ACEC. e. Podrá disponer de los fondos de la ACEC, pudiendo delegar estas funciones en el Tesorero.
f. Organizará la estructura y el régimen de funcionamiento de la ACEC.
g. Propondrá a la Junta Directiva las inversiones, presupuestos anuales, Memoria, Balance y estado anual de cuentas de la ACEC, para su elevación a la Asamblea General.
h. Confeccionará el orden del día correspondiente a las asambleas y reuniones que presida, teniendo en consideración aquellas peticiones que le sean comunicadas con anterioridad.
i. Todo ello sin perjuicio de las delegaciones de facultades y poderes que puedan otorgarse por la Asamblea General.

Artículo 30. DEL VICEPRESIDENTE DE LA ACEC

El Presidente de la ACEC será asistido en sus funciones por el Vicepresidente. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en todas sus funciones y con iguales derechos y facultades, en los casos de cese, ausencia o enfermedad y, en cualquier supuesto, por delegación del Presidente.

Artículo 31. DEL SECRETARIO

El Secretario de la ACEC asistirá al Presidente en todas las funciones que deba desarrollar éste, de conformidad con los presentes Estatutos. En particular le corresponden las siguientes funciones:
a. Levantar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b. Mantener al día los Libros de Actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, en los que consignará las reuniones de uno y otro órgano, con expresión de la fecha, asistentes a las mismas, asuntos tratados y acuerdos adoptados.
c. Llevar y custodiar los sellos de la entidad, el Libro Registro de socios, así como el Fichero de los mismos, en los que constarán los nombres, apellidos, profesión y domicilio de los socios, con especificación de aquellos que ejerzan en la ACEC cargos de administración, gobierno o representación.
d. Dirigir la confección de impresos, manifiestos y demás documentos, circulares de propaganda, divulgación y comunicación, que firmará con el visto bueno del Presidente.
e. Informar a los socios sobre los acuerdos de las Asambleas.
f. Enviar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
g. Informar al Tesorero de las altas y bajas de socios.
h. Notificar a los socios que hayan causado baja por decisión de la Junta Directiva, la resolución que la acuerde y reflejar en Acta tales bajas.
i. Expedir certificaciones y extractos con referencia a los datos consignados en los Libros de la ACEC
j. Dirigir la organización interna de la ACEC, por sí o por medio del personal especializado que la Junta Directiva ponga a sus órdenes.

Artículo 32. DEL TESORERO

El Tesorero de la ACEC correspondiéndole las siguientes funciones:
a. Llevar los Libros de Contabilidad, en los que figurarán todos los ingresos de la ACEC, precisándose la procedencia de aquellos y la inversión de estos. En tal sentido, recibirá y contabilizará cualquier ingreso de la ACEC y pagará los gastos que apruebe la Junta Directiva.
b. Formalizar anualmente un estado de cuentas de los ingresos y gastos de la ACEC, que presentará con los Balances a la Junta Directiva.
c. Presentar a la Junta Directiva, cuando ésta lo requiera, estados de la situación financiera de la ACEC
d. Confeccionar el proyecto de Presupuesto anual.
e. Requerir a los socios que no se encuentren al corriente en el pago de sus obligaciones económicas con la ACEC o con los Servicios de la misma, concediéndoles un plazo para hacerlas efectivas, informando de todo ello a la Junta Directiva y proponiendo las medidas a tomar en cada caso.
f. Informar a la Junta Directiva sobre la situación financiera de la ACEC, y proponer y justificar cualquier gasto especial que deba efectuarse para atender a objetivos o necesidades de carácter extraordinario.

Artículo 33. CESE DE LA JUNTA DIRECTIVA

Los miembros de la Junta Directiva cesarán por alguna de las causas siguientes:
a. A petición propia.
b. Por incapacidad legal sobrevenida.
c. Por pérdida de la condiciones necesarias para ser elegido.
d. Por la aprobación de una moción de censura en Asamblea General.

Título VI. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ACEC

Artículo 34. DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

La modificación de los Estatutos deberá aprobarse en Asamblea General Extraordinaria, convocada expresamente para tal fin, con el voto favorable de las dos terceras partes de los socios asistentes (presentes y representados), y siempre en número, como mínimo, igual al 30% de los socios de la ACEC.
Las modificaciones estatutarias solo surtirán efecto, con respecto a terceros, desde la fecha de su inscripción en el Registro de Asociaciones.

Artículo 35. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ACEC

La ACEC se disolverá por voluntad de los socios, por las causas determinadas en el Artículo 39 del Código Civil y por Sentencia Judicial.
El acuerdo voluntario de disolución de la ACEC competerá exclusivamente a la Asamblea General, acuerdo que deberá ser adoptado por el voto favorable de las dos terceras partes de los socios asistentes (presentes y representados) en la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin, y siempre que representen, como mínimo, el 50% de los socios de la ACEC.
La disolución no tendrá vigor ni efectos frente a terceros hasta que haya sido inscrita en el Registro de Asociaciones.
Acordada válidamente la disolución, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Liquidadora y continuará en sus funciones hasta el término de la liquidación, salvo que por la Asamblea General Extraordinaria que acuerde dicha disolución, se nombre expresamente una comisión liquidadora de distinta composición, que estará compuesta, en tal caso, al menos por tres miembros o más, pero siempre en número impar.
La liquidación del patrimonio de la ACEC será realizada en la medida necesaria para cubrir sus obligaciones y cargas; de entre las obligaciones, tendrá carácter preferente el pago y cumplimiento de las atenciones correspondientes al personal contratado, de conformidad con las Leyes Laborales. Los fondos que quedaran después de satisfechas las obligaciones pendientes, se aplicarán a los propósitos científicos y docentes que hubiera dispuesto la Asamblea que acordara la disolución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera. CUOTAS DE PERMANENCIA

Los Fundadores fijan la cuota de permanencia en la ACEC como socio numerario en 30,00 Euros anuales y 200,00 Euros anuales para los socios institucionales, devengándose por años naturales anticipados.
En lo sucesivo, corresponderá a la Asamblea General fijar y revisar la cuantía de las referidas cuotas y periodicidad de las mismas.

Disposición Transitoria Segunda. PRIMERA JUNTA DIRECTIVA

Dentro del plazo de tres meses, a contar desde la fecha del Acta Fundacional, la Comisión Gestora nombrará la primera Junta Directiva, para un período transitorio, de modo que en la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, convocada antes del finalizar el primer año natural, se renovarán o ratificarán todos los cargos de la Junta Directiva provisional.
Todos los cargos podrán ser reelegidos.

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